REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO ESPAÑOL (I)
LA ELIMINACIÓN DE TODOS LOS FUEROS PERSONALES Y SUS PRIVILEGIOS
Es mi intención ―otra cosa es que lo consiga― realizar algunas reflexiones sobre la situación del Estado español en la actualidad. Trataré sobre grandes cuestiones que nos afectan a todos los españoles y que creo que, con ellas, se mejoraría la calidad de vida de todos nosotros. Podemos citar, vía ejemplar, la eliminación de todos los fueros personales y sus privilegios para todos los cargos políticos; la eliminación de las subvenciones estatales a partidos políticos y sindicatos; la eliminación de todos los medios de comunicación social estatales ―prensa, radio televisión― costeados con dinero público; la independencia total y absoluta del Poder Judicial; elecciones generales a través de listas abiertas; la demarcación de la circunscripción electoral general al ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma; reducción del número de diputados nacionales y senadores y sus sueldos, etc. En cada uno de mis escritos de opinión reflexionaré sobre todos los asuntos dichos. Hoy empezaré por la eliminación de los fueros personales y sus privilegios para los cargos políticos electos, tal como se indica en el título.
En el día de ayer ―10-12-2020― saltaron a los telediarios nacionales las opiniones de la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que, en esencia, llegó a decir ―aunque posteriormente las aclaró, desdiciéndose ― que todos los españoles no éramos iguales ante la ley. Y aunque parezca una paradoja y en teoría lo sea, en la práctica es una verdad como un templo. Proclamo después de casi cuatro décadas de ejercicio de la abogacía que no todos los españoles somos iguales ante la ley, tal como veremos a lo largo de mis posteriores reflexiones. Y que nadie se eche las manos a la cabeza, porque paso a explicarlo para que todo el mundo lo entienda. Para ello pondré un ejemplo: Ayer, la mayoría de las televisiones, las radios y los periódicos, tanto nacionales como regionales, anunciaron la decisión de la Comisión del Estatuto del Diputado de nuestro Parlamento, de aprobar un suplicatorio para que el diputado y secretario de la organización de Podemos, Alberto Rodríguez, pudiera ser investigado por el Tribunal Supremo por “comisión de presuntos delitos de atentado contra agente de la autoridad y lesiones” (http://www.elpueblodigital.es/wp-content/uploads/2020/11/Auto-instructor-suplicatorio-Alberto-Rodr%C3%ADguez.pdf). Para un mejor entendimiento, diré que los hechos son los siguientes: Esta persona, allá por el 25-1-2014, cuando no era diputado, en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife), causó daños físicos a un policía, mediante una patada, en una manifestación, quien sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda; el juzgado de instrucción número cuatro de San Cristóbal de la Laguna, incoó las Diligencias Previas preceptivas para dilucidar si tales supuestos hechos podrían ser constitutivos de delito. En aquellos momentos ―enero del 2014― tal sujeto no era diputado y, consecuentemente, la instrucción correspondía al juzgado de San Cristóbal de la Laguna, tal como acabo de decir. Pero, durante la instrucción, este individuo fue elegido como diputado del Congreso. Y, oh milagro, a partir de ese momento, el juzgado competente dejó de ser el de San Cristóbal de la Laguna en favor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en virtud el aforamiento que, a partir de su elección como diputado, este sujeto disfrutaba. Todavía más: para poder tomarle declaración a este presunto delincuente, el Tribunal Supremo, le pidió que voluntariamente lo hiciera, cosa que rechazó amparándose en su derecho de aforamiento, al ser diputado. Este estatus concede al presunto delincuente la posibilidad de acudir voluntariamente y, de no hacerlo, el Tribunal Supremo se ve en la necesidad de pedir un suplicatorio (“permiso”, para que usted lo entienda mejor) al Congreso de los Diputados con la finalidad de poder tomarle declaración. Como he dicho anteriormente, la Comisión del Estatuto del Diputado de nuestro Parlamento aprobó el suplicatorio para que el Tribunal Supremo ―el más alto Tribunal de España― lo pudiera interrogar.
Pero, imaginemos por un momento, que la tal Comisión hubiera denegado el “permiso” solicitado, cosa que es factible desde el punto de vista legal. ¿Qué hubiera pasado? Pues que, de momento, un presunto delincuente se encontraría, al menos mientras durase su privilegio de ser diputado en el Congreso, sin la posibilidad de ser juzgado. ¿Es eso justo? ¿Todos somos iguales ante la ley?
Más difícil todavía: imaginemos que, en el momento de cometerse los hechos denunciados, se le hubieran dado al policía dos patadas con causación de lesiones, la una por el dicho Alberto Rodríguez y la otra por el que suscribe, por ejemplo. En tal caso, las diligencias previas del juzgado de Tenerife no se hubieran detenido con relación al que suscribe, porque soy un “ciudadano normal”, en el sentido de “ciudadano no electo” o, si lo quieren, “ciudadano no privilegiado”. Mientras que al “ciudadano Alberto Rodríguez”, por haber sido elegido, con posterioridad, diputado, tendría que ser juzgado por el Tribunal Supremo, siempre que la Comisión del Estatuto del Diputado de nuestro Parlamento se lo permitiese porque, en caso contrario, nos tendríamos que esperar a que dejara de serlo, con el riesgo de que el delito pudiera prescribir. Vayamos más lejos, hipotéticamente hablando: imaginemos por un momento que por tales hechos el que suscribe es condenado a la pena que los tribunales determinaren, mientras que el diputado Rodríguez seguiría sin ser juzgado, con posibilidad de que su posible delito prescribiera. ¿Somos, pues, todos iguales ante la ley, como prescribe el artículo 14 de nuestra Carta Magna? La respuesta es: NO (con mayúsculas), por más que los políticos nos quieran decir lo contrario. ¿Por qué no somos todos iguales? Por causa de los aforamientos personales que gozan determinados sujetos, entre ellos todos los diputados y los senadores. ¿Cómo se podría subsanar este hecho? Está claro, amable lector: Eliminando todos y cada uno de los fueros que gozan determinadas personas por razón del cargo que desempeñan. ¿Acaso no puede delinquir el presidente del gobierno o un diputado o senador como cualquier otro ciudadano español de a pie? Está claro que, en teoría, sí. ¿Por qué, en caso de posible delito, tiene que existir la discriminación entre ciudadanos, por el mero hecho de que uno sea presidente del gobierno y el otro un simple fontanero, por ejemplo? La respuesta es sencilla: los propios políticos ya se han encargado de crear una ley que les proteja exclusivamente a ellos. Para mí, a la vista del artículo 14 de la Constitución española, que propugna la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el aforamiento es una discriminación, por más que los políticos digan lo contrario amparándose en una ley que ellos mismos han aprobado para autoprotegerse. En definitiva, no parece que las declaraciones de la presidenta de la Comunidad de Madrid, aunque después las haya corregido, en tanto en cuanto proclama que no todos somos iguales ante la ley, sean una aberración jurídica. Alguien podrá decir: esa ley que protege a los aforados está aprobada por los diputados y senadores, es decir, por el Poder Legislativo, ergo tiene que ser cumplida por todos los ciudadanos. Eso lo sabemos todos, pero también todos sabemos que se podría decir en su contra que contraviene el tenor literal del citado artículo 14 de la Constitución española, que supone un límite insuperable a la hora de legislar, incluso para el poder legislativo.
En definitiva, amable lector, ¿no opina usted que todos los fueros personales ―absolutamente todos―, con los privilegios que conllevan, deben de ser abolidos para que el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos españoles, que proclama el tan citado artículo 14 de la Constitución española, sea veraz y efectivo?