REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO ESPAÑOL (IV)
SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LAS CORTES GENERALES, SOBRE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL
En cuanto al Congreso de los Diputados, empezaré diciendo que, a pesar de que la Constitución española establece, en su artículo 68.1, que tendrá un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, creo que con 250 diputados se puede llevar perfectamente a cabo la función de los mismos, que no es otra que la de ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar sus presupuestos y controlar la acción del gobierno, según el decir del artículo 66.2 de tal Carta Magna. Estos diputados gozarán de los mismos derechos y deberes que el resto de los españoles, en virtud del artículo 14 de la citada Carta. Tal como dije en la primera de las reflexiones de esta serie, no tendrán aforamiento alguno. Gozarán de una compensación económica mensual de, como máximo, el triple del salario mínimo interprofesional (SMI), más dos pagas extraordinarias de igual cuantía (en estos momentos, tal cantidad máxima anual sería de 39.900 € o 2.850 € mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, que no está nada mal). Todos ellos estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, al igual que todos los trabajadores por cuenta ajena. No percibirán cantidad alguna por asistencia a reuniones en su cámara, ya que su trabajo consiste precisamente en eso. Solo podrán percibir dietas y gastos de desplazamiento cuando, por razón de su cargo, deban desplazarse fuera de Madrid. En tales casos, las dietas no podrán superar, diariamente, el importe de dos veces el SMI. En cuanto al desplazamiento, solo tendrán derecho al abono de los gastos que, por tal causa, queden debida y razonablemente justificados. Su labor será totalmente incompatible con el desempeño de cualquier otro trabajo remunerado. No podrán ser reelegidos por más de tres legislaturas (12 años), alternas o continuas, con la finalidad de evitar el “profesionalismo político”.
En cuanto al Senado, a pesar de que el artículo 69 de la Carta Magna no establece un número determinado de senadores, sino un sistema que compagina un número fijo por cada provincia ―con la excepción de provincias insulares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla―, con otro fijo por cada Comunidad Autónoma, y con otro por cada millón de habitantes en cada una de ellas, en estos momentos el número total de senadores asciende a 265. Yo opino que, con 175 senadores, se puede cumplir a la perfección su misión, que no es otra que la de representación territorial. Tendrán los mismos derechos y deberes que los dichos más arriba para los diputados.
En cuanto a los miembros del Gobierno se refiere, este estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y un número máximo de 15 ministros. En estos momentos, España cuenta con el gobierno más amplio de toda Europa, con un presidente, cuatro vicepresidentes y 18 ministerios, en total, nada menos que 23 personas, lo cual es una exageración en gastos. Piénsese que Alemania gobierna con 14 ministerios (Fuente: CADENA SER. Disponible en: https://cadenaser.com/programa/2020/01/13/hoy_por_hoy/1578904879_169714.html). Y Alemania tenía a 31-12-2019, un total de 83.166.711 habitantes, 35.834.097 más que España, que contaba a igual fecha con 47.332.614 habitantes, es decir, un 75,71 % más de habitantes aquella que esta. Fuente: DATOS MACRO. Disponible en: https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/alemania y en https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/espana, respectivamente. Y Alemania tenía a 31-12-19 un PIB de 3,449 billones de euros, mientras que el de España, a igual fecha, era de 1,244 billones de euros, es decir, aquella nos supera en un 277,09 %, ¡casi tres veces más y con casi la mitad de gobernantes! ¡Qué despilfarro el nuestro, siendo tres veces menos ricos! Fuente: DATOS MACRO. Disponible en https://datosmacro.expansion.com/pib/alemania y en https://datosmacro.expansion.com/pib/espana.
Todos los miembros del gobierno tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ya dichos para los diputados y senadores. Sin embargo, el presidente del Gobierno no podrá tener un mandato superior a los 8 años, alternos o seguidos. Además, en virtud del principio de inexistencia de “puertas giratorias” o “enchufes”, los ex presidentes y ex vicepresidentes del Gobierno, no tendrán pensión vitalicia, ni personal a su servicio, excepto el de seguridad, ni vehículo oficial, ni oficina, etc., que sea con cargo a las arcas públicas. En caso de que no tengan ningún puesto de trabajo, podrán cobrar el seguro de desempleo en igualdad con todos los demás españoles.
En cuanto al sistema electoral general, regirá, tanto en el Congreso como en el Senado, el principio de listas abiertas. La circunscripción electoral será la provincia, tal como proclama el artículo 68.2 de nuestra Constitución. Aunque el artículo 162.3 de la L.O. 5/1985, del Régimen Electoral General, establece que los diputados se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, sin embargo, a continuación, en el artículo 163, se establecen unos mecanismos que, en lugar de realzar tal principio, lo menoscaba.
Mi propuesta es que el número total de habitantes de España se divida entre el total de diputados que yo propongo (250) e igual se hará para el Senado, que se dividirá tal número de habitantes entre el total de senadores que yo defiendo (175). Y posteriormente, sabido el número de habitantes que tiene cada provincia, se le asignará el de diputados o senadores. Así evitaremos que, por ejemplo, en las últimas elecciones de noviembre del 2019, la provincia de Madrid haya precisado 100.595 votos para conseguir un diputado, mientras que en la de Soria se consiguió con solo 26.105 votos. Como vemos, el principio de proporcionalidad no se cumple con la actual Ley Electoral General. Con un ejemplo lo veremos mejor. Como ya se ha dejado dicho, el número de habitantes de España era, a finales del 2019, de 47.332.614. Si dividimos este número entre 250 diputados que yo propongo, nos saldrá una ratio de 189.330 habitantes/diputado. Si Murcia tiene un total de 1.493.898 hab. le corresponderían 7,89 diputados, que se redondearían a 8 diputados. Y así se hará con todas las provincias españolas, teniendo en cuenta que, en los redondeos, se favorecerá a las provincias que menos diputados le correspondan y que ninguna de ellas carecerá de, al menos, un diputado. De igual forma se actuará con el Senado, teniendo en cuenta que el número total de habitantes de España, se dividirá entre el número total de senadores que yo propongo (175), lo que nos dará una ratio de 270.472 hab./senador. También aquí, en el redondeo, se tendrá en cuenta lo acabado de decir y que cada provincia tendrá, al menos, un senador. Con eso evitaríamos los desagravios que se producen en la actualidad. Y serían nominados como diputados o senadores aquellos que consiguieran el mayor número de votos (p.ej., en el caso de Murcia, los 8 primeros, referido al Congreso).
De otra parte, con la finalidad de evitar que partidos regionalistas (PNV, EH BILDU, ERC, JxCAT, CUP, etc.) interfieran en la política nacional, yo variaría el artículo 163.1.a) de la dicha Ley Electoral General. En este artículo se dice que no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción. La circunscripción, según se ha dicho más arriba, es la provincia. Yo cambiaría “la circunscripción” por “todo el territorio nacional”. Tales partidos, que de suyo se definen como regionalistas y en sus propias denominaciones sociales lo dicen claramente (Partido Nacionalista Vasco, Esquerra Republicana de Catalunya, Junts per Catalunya, etc.), si quisieran participar en la política nacional, que lo hagan en todas las provincias o en la mayor parte de ellas, en igualdad de derechos y obligaciones con los partidos nacionalistas (PSOE, PP, UNIDAS PODEMOS, etc.) Así, de conseguir un número de votos superior al 3 % en todo el territorio nacional podrían participar en la política estatal. Si lo único que quieren es participar solo en sus comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña, etc.), que se presenten a las elecciones autonómicas, ya que, entre otras cosas, la Ley Electoral es “General”, como su propio título indica, y no “autonómica”. Y todo ello en virtud del principio de igualdad ante la ley. O como dice el refrán popular: O todos moros, o todos cristianos. Favoritismos, ningunos.
Además, con el sistema de listas abiertas se evitarían los fraudes que actualmente hacen los partidos políticos cuando forman coaliciones postelectorales y, por tanto, sin conocimiento del pueblo español, que es el soberano.
En cuanto al sistema electoral autonómico, será de aplicación en este ámbito lo dicho en cuanto a los derechos y obligaciones para los diputados y miembros del gobierno: salario mensual limitado a tres veces el SMI, duración máxima del mandato doce años, duración máxima para el presidente de la Comunidad Autónoma ocho años, etc.
¿Cuántos miles de millones anuales nos ahorraríamos los españoles con las propuestas dichas? ¿Merecería la pena llevarlas a cabo? Valore usted, amable lector.