REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO ESPAÑOL (V)
SOBRE LA SEPARACIÓN DE PODERES Y LA INDEPENDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DEL PODER JUDICIAL
Sobre la separación de poderes en los estados democráticos modernos. La separación e independencia de los poderes judiciales ha sido uno de los más grandes logros de los Estados democráticos modernos. Aunque las primeras manifestaciones aparecen en la filosofía griega a través de algunos autores como Aristóteles, sin embargo, estas apreciaciones son sesgadas y no responden a un planteamiento claro de base. Fue con John Locke cuando, por vez primera, se trata de forma sistemática el problema de la división de poderes con la finalidad de luchar contra la monarquía absolutista de la época. En su obra Tratados sobre el gobierno civil, Locke considera que los poderes deben dividirse en poder legislativo y poder ejecutivo, ya que, para él, las funciones legislativa y judicial son la misma porque tratan sobre la creación y aplicación de las leyes. Mas la autoría del principio de división de poderes corresponde a Montesquieu, quien en su obra El espíritu de las leyes nos dice así:
«Hay en todos los Estados tres especies de poder: el legislativo, el de ejecutar aquello que depende del derecho de gentes y el de ejecutar lo que depende del derecho civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace leyes, para algún tiempo o para siempre, y corrige y abroga las que existen. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, vela por la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crímenes o juzga los pleitos de los particulares. Este último debe llamarse poder judicial y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado» (Obra citada, Libro XI, Cap. VI, pág. 227, Librería General de Victoriano Suárez. Madrid, 1906).
La primera Constitución que acogió tal división fue la de EE.UU. en 1787. Después, la de Francia, en 1791 y, desde entonces, todas las Constituciones democráticas acogen tal principio. La base de esta división de poderes radica en que ninguno de ellos prime sobre los otros, a fin de que se cree una situación de equilibrio que garantice el respeto de los derechos de cada individuo y con ellos los de cada comunidad. Deben ser, pues, totalmente independientes, cosa que, como veremos, no sucede en España.
La justicia en la Constitución española (C.E.) En su preámbulo, instituye la C.E. de 1978 cuatro desideratas para la nación española: establecer la justicia, la libertad, la seguridad y promover el bien de cuantos la integran. Como vemos, la justicia es el primero de tales deseos. Para colmar estos fines máximos, se proclama una serie de medios, entre los cuales, y en lo que aquí interesa, se encuentra el de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Después, en su primer artículo, se propugnan cuatro valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Y, por último, bajo el Título VI, DEL PODER JUDICIAL, nuestra Carta Magna dedica a la justicia otros 11 artículos. Merece destacar el 117.1, en el que claramente queda instituido que la justicia emana del pueblo. Como vemos a través de nuestra C.E., tanto la ley como la justicia nacen del pueblo.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Su composición. Su politización. El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 de la C.E.), que está compuesto por un presidente (que será el del Tribunal Supremo) y por 20 miembros, de los cuales 12 serán elegidos entre jueces y magistrados de la carrera judicial, 4 por el Congreso y 4 por el Senado, estos dos últimos grupos elegidos entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en la profesión. El mandato de todos ellos será de 5 años (art. 122.3 de la C.E.) Como podemos ver, existe injerencia del Poder Legislativo en el Judicial al elegir aquel el 40 % de los miembros de este. Ya empezamos mal. Las ansias de poder de los partidos políticos, que son los que conforman a través de sus miembros las Cortes españolas, se manifiestan claramente en el texto de la Constitución al participar con un 40 % en la elección de los miembros del Poder Judicial. Pero eso no es todo. La L.O. 6/1985, de 1 de julio (LOPJ), del Poder Judicial, promulgada en la época de Felipe González como jefe del Gobierno, establece en su actual artículo 567.1 que «los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales», esto es, pudiera darse la posibilidad de que el CGPJ eligiera a sus 12 miembros y que estos no fueran designados por las Cortes españolas, ya que estas se arrogan tal derecho. Por tanto, vemos que el Poder legislativo no solo elige a 8 de los miembros del CGPJ, sino que, además, posee el derecho a designar o no a los elegidos por tal Consejo. ¿Esto es división de poderes? ¿Esto es independencia del Poder judicial?
Desde la publicación de la dicha L.O. 6/1985, las asociaciones de la Magistratura española han elevado sus voces en defensa de la independencia del Poder Judicial. Así, en un manifiesto suscrito el 29-2-2016 por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), por la Asociación Jueces para la Democracia y por la Asociación Foro Judicial Independiente, es decir, por las cuatro asociaciones de jueces y magistrados existentes en España, se dice literalmente:
«El diseño del legislador constituyente […] estableció que tal órgano (el CGPJ) estaría integrado por un número de 20 miembros, de los cuales únicamente 8 debían ser elegidos por el Congreso y por el Senado, como depositarios de la soberanía nacional. Sin embargo, desde el desarrollo de tal diseño por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el poder legislativo se arrogó la facultad de designar los 20 vocales del órgano, lo que sin duda supuso una injustificada merma de las garantías que, a todas luces, pretendió dar el legislador constituyente a la independencia judicial.
[…] Las cuatro asociaciones firmantes del presente comunicado […] demandan de quienes están llamados a formar Gobierno y a iniciar esta nueva legislatura, que acometan las reformas necesarias para regenerar la justicia, considerándose como esenciales la modificación de la LOPJ, a fin de que los 12 miembros del CGPJ, pertenecientes a la Carrera Judicial, sean elegidos por quienes ejercen funciones jurisdiccionales, así como la dotación de autonomía presupuestaria de este órgano.» Fuente: ABOGACÍA ESPAÑOLA. Disponible en: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2016/03/COMUNICADO-CONJUNTO-SOBRE-INDEPENDENCIA-JUDICIAL-APM-JpD-FJI.pdf
¿Se ha hecho por el legislativo tal reforma? No. Y no solo eso, sino que los partidos políticos actualmente en el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), ante la incapacidad de llegar a un acuerdo de los tres quintos para elegir a los ocho miembros que le corresponden en el CGPJ, y para evitar tal acuerdo con la oposición, anunciaron allá por octubre del pasado año una proposición de ley con la reforma del citado artículo 567 de la LOPJ, en el sentido de que tal porcentaje se bajaría de los tres quintos que existen en la actualidad, a la mayoría absoluta (más del 50 %). Esto dio lugar a que la Unión Europea se pronunciara diciendo que tomaría medidas si se restringían las facultades del Poder judicial en España. Y el pasado 26-11-20 las asociaciones de jueces y magistrados, junto con las de los fiscales, presentaron en el Congreso un “Manifiesto Ciudadano por la Independencia Judicial” solicitando que se retirara definitivamente tal propuesta, ya que «esa reforma agrava aún más la politización del órgano de gobierno de los jueces y se aleja por completo de los estándares europeos de independencia y apariencia de independencia que son exigibles para la separación de poderes que caracteriza a un Estado de Derecho, y que la sociedad española observa el espectáculo de la lucha partidista por controlar el Poder judicial, conscientes cada vez más los ciudadanos de que no hay democracia sin separación de poderes». Fuente: EUROPA PRESS. Disponible en: https://www.europapress.es/nacional/noticia-asociaciones-judiciales-entregaran-congreso-manifiesto-retirar-propuesta-psoe-podemos-cgpj-20201123123229.html.
¡Qué desvergüenza la de estos partidos políticos! Cuando no existe separación de poderes no solo se politiza la justicia, sino que también la política se judicializa, consiguiendo con ello que, en determinados casos, la justicia se incline, en sus sentencias, a favor de determinados intereses partidistas, ejerciendo tal poder contra los adversarios ideológicos o partidistas. Sirva como ejemplos el caso RUMASA o el Estatuto de Autonomía catalán, entre otros muchísimos, como en la siguiente reflexión se verá.
Solución propuesta. Para una total y absoluta independencia del Poder Judicial, todos los miembros del CGPJ serán nombrados por los jueces de toda España, al igual que los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los órganos de ellos dependientes.