REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO ESPAÑOL (y VI)
SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
El Tribunal Constitucional. Su constitución. Su politización. El Tribunal Constitucional (TC) no es un auténtico tribunal, ya que no pertenece a ninguna jurisdicción, rompiendo el elemental principio de unidad jurisdiccional contenido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de hecho, en el artículo 27 de tal Ley, sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional, desde los Juzgados del Paz hasta el Tribunal Supremo, no se encuentra incluido este TC. Es un órgano del poder político con la finalidad de que las grandes resoluciones que se dicten en España no escapen a su control. Y no lo digo yo, lo dice nuestra Constitución (redactada por los miembros de las Cortes Generales que integran los partidos políticos), dentro de su artículo 159.1, cuando, hablando de su composición, establece que «el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de ellos cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.» Es decir, el 83,33 % de sus miembros están elegidos por el Poder Político. Y no olvidemos que el otro 16,67 %, el que elige el Poder Judicial, su 40 % está compuesto por miembros también elegidos por el Poder Político. Como se puede ver, es un tribunal de carácter puramente político y nada jurídico. ¿Por qué se hizo así en la Constitución? Porque sus redactores fueron los partidos políticos. Y, como previsores, no podían dejar de controlar que las grandes resoluciones judiciales escapasen a su control. Por ejemplo, la primera expropiación voluminosa que se hizo en la actual democracia fue, como es sabido, la de RUMASA, a través del R.D. Ley 2/1983, de 23 de febrero. No entro a valorar si jurídicamente fue o no correcta, aunque surgen serias dudas cuando en la sentencia hubo empate entre sus componentes (6 votos a favor y 6 en contra) y resolvió la misma su presidente, don Manuel García-Pelayo y Alonso, que huelga que diga por qué partido político fue designado (disponible en: http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-T-1983-32826.pdf). Estoy seguro que si hubiera sido designado por la oposición, el resultado de la sentencia hubiera sido totalmente contrario. De donde se deduce que la justicia brilló por su ausencia. No puede existir justicia cuando los juzgadores están empatados en sus criterios decisorios.
Otro caso de “justicia” constitucional fue el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la época de José-Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Gobierno. La sentencia del TC, la 31/2010, de 28-6-2010 (Fuente: Boletín Oficial del Estado. Disponible en: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11409), salió adelante después de cuatro años de tramitación. Es curioso que el citado presidente manifestara que aprobaría el estatuto catalán sin hacer ninguna enmienda, cuando su partido ganó las elecciones. Según algún autor, que no tiene trazas de pertenecer a la derecha política, «con la victoria electoral del PSOE, el visto bueno del Tribunal Constitucional al estatuto quedaba más cerca, sabedores al fin Sus Excelentísimas Señorías de los vientos que habían de correr en la nueva legislatura-judicatura» (así consta literalmente en la obra LA HISTORIA EN EL ESTADO DE PARTIDOS, de Pedro-Manuel González López. Editorial MCRC, 1.ª edición, 2019, página 214). En tal sentencia hubo 5 votos particulares (discrepancias con el fallo de la misma), lo que representa un 41,67 % del total de miembros del TC. Otro caso flagrante de la inexistencia de justicia.
Y junto con los dos casos descritos, a lo largo de la existencia del TC y estando en el Gobierno tanto uno como otro partido político, múltiples han sido las sentencias que se han dictado con similar porcentaje de discrepancias. Lo que nos demuestra que este tribunal es de naturaleza política. Mi opinión es que debería de desaparecer tal como se hizo con el Tribunal de Orden Público en la época franquista. Y las cuestiones de carácter constitucional que se susciten, se deberían incluir en una nueva sala dentro del Tribunal Supremo, esto es, crear la Sala Sexta, de lo Constitucional.
La Fiscalía General del Estado, en la actualidad, un órgano dependiente del Gobierno. Tampoco ofrece la menor duda que, en estos momentos, la imparcialidad e independencia de la Fiscalía General del Estado (FGE) es un cuento de hadas, de donde se sigue que la independencia del Poder Judicial en España es falsa. Establece nuestra Constitución en su artículo 124.4 que «el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial». Por tanto, de independiente no tiene nada. Es un órgano de carácter político que tiene como misión evitar que los deslices de los políticos sean perseguidos por la justicia. Que depende del gobierno de la nación no existe la menor duda. El actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en entrevista concedida a RNE el 6-11-19, preguntado de quién depende la FGE, dijo exactamente «la Fiscalía depende del Gobierno, pues ya está…» (Fuente: diario LA VANGUARDIA, de fecha 6-11-19. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/politica/20191106/471425209321/pedro-sanchez-fiscalia-depende-gobierno-carles-puigdemont-euroorden-elecciones-generales-10n.html).
Tampoco se pone en duda la carencia de independencia cuando se ha nombrado a la actual Fiscala General del Estado a la ex ministra de Justicia, Dolores Delgado García, militante del partido socialista (¡menos mal que no existen las “puertas giratorias”!). Más abajo indico cuál es la solución para que la FGE sea verdaderamente imparcial e independiente.
La policía judicial. Aunque el artículo 126 de nuestra Constitución
establece que la Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal, en cuanto a sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, la verdad es que, jerárquica y económicamente, dependen del Gobierno de la nación, tal como se establece en el artículo 1 de la L.O. 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a través del Ministerio del Interior, según el artículo 9 de la misma. Por tanto, aquí vemos otra injerencia del Poder Político dentro del Poder Judicial. Sin una auténtica Policía Judicial la investigación de los delitos de la clase gobernante, está condenada a la impunidad. Pondré un ejemplo: En julio del 2011, el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, concluía la investigación del chivatazo a ETA por parte del inspector de policía José-María Ballesteros, que entró al bar Faisán de Irún y le facilitó a su propietario el teléfono del Jefe Superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, el cual le advirtió de la existencia de una operación policial contra la banda terrorista. Estos mandos son nombrados por el Ministerio del Interior. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a ambos, por un delito de revelación de secretos, a la pena de 18 meses de cárcel ―que no se cumplieron― y 4 años de inhabilitación, pero fueron absueltos del delito de colaboración con banda armada (Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Disponible en: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp). Más abajo expongo cuál sería una solución para lograr esa tan inexistente independencia judicial.
El Ministerio de Justicia y la dependencia económica del Poder Judicial. Al depender económicamente el Poder Judicial del Ministerio de Justicia, y siendo el ministro de Justicia nombrado por el presidente del ejecutivo, nos encontramos ante otra nueva injerencia del Poder Político en el Poder Judicial. A aquel le corresponde dotar económicamente de medios y personas al CGPJ, extremo en el que ningún gobierno se ha prodigado, lo cual conlleva un perjuicio para los ciudadanos merced la tardanza en la resolución de los procesos judiciales por falta de jueces, secretarios judiciales (en la actualidad, letrados de la Administración de Justicia) y otro personal. Esto dio lugar a algo inédito a principios del año 2009: la primera huelga de jueces en la democracia, reclamando mejoras salariales y más medios para sus juzgados, tanto personales como materiales. Por el ministro de Justicia, a la sazón Mariano Fernández Bermejo, del partido socialista ―que dimitió por irse de cacería con el juez Garzón y otros mendas sin tener permiso de caza―, juzgó tal huelga como política y alegó que los jueces no tenían derecho a la huelga. Todo esto no habría sucedido si el CGPJ tuviera sus propios presupuestos aprobados por las Cortes Generales, al igual que sucede con los Presupuestos Generales del Estado. Lo dicho es extensible a todas aquellas comunidades autónomas que tienen transferida la Administración de Justicia.
La eliminación de la jurisdicción contencioso-administrativa y que sean los tribunales de 1.ª instancia del lugar del domicilio del demandado los que diriman los pleitos entre administraciones y entre estas con ciudadanos, tal como proclama el artículo 14 de nuestra Constitución (igualdad ante la ley). También se eliminarán los privilegios que gozan las Administraciones a través de una legislación exclusivamente pensada para favorecer a los entes administrativos en detrimento de los ciudadanos. Se invertirá la carga de la prueba en los procesos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ya que, en estos momentos, por ejemplo, cuando un ciudadano sufre una caída en la calle por estar deforme la acera por donde transita, necesita probar algo tan sencillo y que puede verse a través de una simple fotografía, como que la acera está deteriorada y, además, demostrar que prestó la atención debida cuando caminaba por la tal acera. En otros países de nuestro entorno ―Francia entre ellos―, le corresponde a la Administración Pública demostrar que la acera ―siguiendo con nuestro ejemplo― estaba en buen estado y que la culpa de la caída ha sido debida al ciudadano por su falta de atención. Y ello es así porque la Administración Pública, sustentada con el dinero de todos los ciudadanos, goza de personal técnico (abogados, arquitectos, etc.) en sus nóminas y de muchos más medios que el ciudadano de a pie, el cual, después de un interminable expediente administrativo, tiene que nombrar a un abogado, a un procurador y a un arquitecto para poder demandar a la Administración Pública. Y encima tiene que ir, en el mejor de los casos, a los juzgados de lo contencioso-administrativo, que están en la capital de la provincia.
Soluciones propuestas. Para una total y absoluta independencia del Poder Judicial, como ya se dejó dicho en mi anterior reflexión, todos los magistrados del CGPJ serán nombrados por los jueces de toda España, al igual que los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los órganos de ellos dependientes.
El Fiscal General del Estado dependerá del CGPJ y será nombrado por todos los fiscales, al igual que los fiscales del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los órganos de ellos dependientes.
Los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales), del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los órganos de ellos dependientes, serán nombrados por los Letrados de la Administración de Justicia de toda España.
La policía judicial dependerá tanto orgánica como jerárquica y económicamente del CGPJ.
El CGPJ elaborará anualmente sus presupuestos generales, que serán dotados por los tributos y otros ingresos del Estado, y serán definitivamente aprobados por las Cortes Españolas.