EL PROCESO A JESÚS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS JURISDICCIONES PENALES JUDÍA Y ROMANA (V)
En los capítulos anteriores llegamos a la conclusión de que el hecho de que Jesús muriera crucificado, es históricamente cierto. También vimos la legislación penal judía en el s. I, su órgano jurisdiccional máximo y el proceso a Jesús realizado por el Sanedrín desde su prendimiento hasta su condena. Igualmente, los procedimientos de ejecución en el proceso penal romano, para concluir analizando el proceso incoado a Jesús por el Sanedrín hasta su entrega a las autoridades romanas, acorde con los evangelios canónicos.
El delito de lesa majestad y la Lex Iulia maiestatis.
Antes de entrar en el contenido de la Lex Iulia maiestatis es conveniente aclarar qué se tiene por el concepto de “majestad”.
En un principio, desde un punto de vista meramente político, la maiestas (majestad o superioridad) era una cualidad que gozaba el pueblo romano, el cual se consideraba maior en comparación con el resto de los ciudadanos romanos individualmente considerados o agrupados en determinados grupos políticos (maior es el comparativo de magnus, grande, significa, pues, el más grande). Así pues, la maiestas es una cualidad de maior, al igual que civitas (ciudadanía) lo es de cives (ciudadano). Durante la República, los cargos políticos, como representantes del populus romanus poseían la cualidad de maiestas. Tras la muerte del último cónsul de la República, Julio César, en el año 44 a.e.c., el senado lo nombró divus Iulius (el divino Julio), que le otorgaba la cualidad de dios o divino. Este título de divus pasó a su sucesor, Octavio Augusto, primer emperador romano, con el nombre de divi filius (hijo de dios o hijo del divino). Desde este momento, el emperador pasará a ser un dios entre los hombres y el maior de todos ellos. Desde entonces, la maiestas tiene una doble vertiente: política y religiosa. El crimen maiestatis protege al emperador como princeps, rector del Imperio, y también como mediador entre los dioses y los hombres (pontifex) y pasará, a su muerte, a convertirse en un dios y a formar parte del panteón romano.
Dicho esto, pasemos a estudiar el contenido de la Lex Iulia maiestatis, también llamada Lex Iulia de maiestate, que fue promulgada en el 8 a.e.c. a instancia del emperador Octavio Augusto, quien reorganizó todo lo relativo al crimen de lesa majestad, es decir, cualquier ofensa o amenaza a la figura del emperador y luego a su auctoritas.
En esta ley, las siguientes conductas fueron sancionadas como crimen maiestatis contra los principes:
- Ultraje a la memoria de los emperadores difuntos.
- Ultraje a las estatuas u otras imágenes imperiales.
- Muerte de rehenes.
- Toda actividad destinada a promover iniciativas de guerra “sin orden del emperador” (p.ej., alistar soldados, promover la batalla, etc.)
- Negativa a reconocer al emperador como una deidad; esta norma afectará a los cristianos, sobre todo, pero solo se considerará un crimen en época tardía.
Entre las medidas proporcionadas por la Lex Iulia para su aplicación estaba la tortura: a los magistrados se les permitió usar métodos, incluso brutales, en el contexto de interrogatorios relacionados con el crimen maiestatis. La disposición que legitimaba el uso de la tortura no era nueva, sino que nos remitía a otras regulaciones anteriores: la Lex Varia de maiestate, la Lex Appuleia de maiestate y la Lex Cornelia Sullae de maiestate. En las Sentencias de Paula leemos que “ninguna posición social exime de la tortura” (nulla dignitas a tormentis excipitur), por lo tanto, también se aplicaba a los cives romanos.
La pena por el crimen de maiestatis era la de muerte, pero el convicto podía evitarla eligiendo someterse al exilium atque interdictio aquae et igni (durante la República, el acusado por una causa capital podía eludir la condena a través del exilio voluntario. Se trataba de una práctica consuetudinaria que en los procesos capitales solía ir acompañada de la interdicción del agua y el fuego, procedimiento con el que se privaba al exiliado de la ciudadanía, de sus bienes y de los elementos esenciales de la comunidad ciudadana y se le prohibía regresar, bajo amenaza de muerte, al territorio urbano. Mantendrá sus efectos hasta la época de Ulpiano, en la que es sustituida definitivamente por la deportación, pena capital surgida en tiempos de Trajano que añade, a los efectos de la interdicción, la designación de un domicilio coactivo con carácter permanente en una isla o en un oasis. Véase LÓPEZ HUGUET, M.L. 2008. Exilium, aquae et ignis interdictio et domicilium. Revista General de Derecho Romano, número 10, julio de 2008. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406622&d=1).
Por lo general, la pena de muerte se aplicaba mediante bestias salvajes (bestiis obici, ser arrojado a las fieras) o el convicto era quemado vivo (crematio vivo) y, en época de Tiberio, también era común la decapitación para los ciudadanos romanos. En el libro de Los Hechos de los Apóstoles, es el propio Pablo (Hch 25-11-12) quien recuerda a sus carceleros las prerrogativas de la Lex Iulia. Tertuliano informa de que la tortura prescrita fue utilizada para interrogar a los testigos (Cfr. Leges Iulae Augustae).
La condena: Ibis ad crucem
Jesús fue condenado a la pena de crucifixión. Claramente se lo dijo Pilato cuando pronunció su sentencia: ibis ad crucem (irás o la cruz, Jn 19,16). En el derecho romano, en la época de Jesús, la pena capital para los delitos de lesa majestad era la crucifixión cuando el condenado era un esclavo o un peregrino (extranjero), como en el caso. La crucifixión era un delito infamante (mors turpissima), de especial gravedad dadas sus connotaciones religiosas, porque para la mentalidad romana, a diferencia de los demás muertos, el crucificado ―y posteriormente, el ahorcado― exhalaba el último aliento suspendido en el aire y esto para ellos era un hecho muy grave. Además, era particularmente cruel por el habitual uso de los clavos. Y antes de iniciar el camino hacia la cruz (via crucis), el condenado era azotado y tenía que cargar con los 40-60 kg del travesaño lateral de la cruz (patibulum), ya que el poste vertical (stipes) estaba anclado en el lugar de la ejecución. Desde el pretorio hasta el Gólgota, unos 700 m en continuo ascenso, el cortejo iba acompañado de una centuria, al mando de un centurión, para evitar desórdenes públicos. Un pregonero (praeco) iba al frente de la comitiva, diciendo en voz alta el nombre del condenado y sus crímenes; junto a él, iba el buccinator tocando la tuba (buccina) para darle mayor publicidad y para convocar al pueblo. El lugar de la ejecución estaba en sitios frecuentados, destacados y visibles, cerca de las puertas de la ciudad, para los que por allí transitaban pudieran caer en la cuenta del castigo que tenían que soportar todos aquellos condenados por crímenes de lesa majestad (función pedagógica de la pena). Existen diversos estudios sobre las clases de cruces que se utilizaban, la clase de madera, etc., que no vienen al caso. Por lo normal, el condenado moría al cabo de unas 3 o 4 horas si estaba clavado y hasta 3, 4 días o más si estaban atados. A algunos se le rompían las tibias o las rótulas para que no pudieran soportar el peso del cuerpo y murieran más rápidamente; por el contrario, a otros, para prolongar el suplicio, se les colocaba en la parte baja del palo un soporte o tabla, para que el crucificado pudiera apoyarse en ella con los pies y soportar así el peso del cuerpo (sedile o suppedaneum). La muerte, generalmente por asfixia, llegaba en medio de grandes dolores.
No ha llegado hasta nosotros el texto de la sentencia, pero, a título de curiosidad, existe en el archivo General de Simancas, Sección Secretaría de Estado, legajo 847 antiguo, folio 1.º, una copia del texto de una supuesta sentencia emitida por Pilato contra Jesús. Esta copia es de un original italiano, realizada por un soldado español durante alguna de las campañas en el reino de Nápoles. Según la nota de presentación, la copia había sido hallada en Áquila, en los Abruzzos, en el año 1580. Viene recogida en la obra Todos los evangelios. Traducción íntegra de las lenguas originales de todos los textos evangélicos conocidos, de Antonio Piñero (Editorial Edaf. Madrid, 2009, págs. 366-368). He aquí su texto:
«El año XVIIIo. [sic] de Tiberio César, emperador Romano, y de todo el Mundo, Monarca invencible, en la Olympiada C.XXI., en la Cliade XXIV, y en la Creación del Mundo, según el numo. y computo de los Hebreos quatro vezes M. C. LXXXVII, y de la propagine del Romano Imperio L. XXIII, de la liberación de la servidumbre de Babilonia M. CC. XI, siendo Cónsules del Pueblo Romano Lucio Pisano y Mauricio Pisarico; Proconsules Lucio Balesna, publico Govern, de la Judea, y Quinto Flavio, so el regimiento y Gobierno de Jerusalén, Presidente gratisimo Poncio Pilato, regente de la baxa Galilea, y Herodes Antipa, Pontífices del Sumo Sacerdocio Annas, Cayfas, Alit Almael el Magr, del Templo, Roboan Ancabel, Franchino Centurion, y Consules Rom.os, y de la Ciudad de Jerusalén Quinto Cornelio Sublima, y Sexto Ponfilio Rufo, en el mes de Marzo y en el día XXV de él.
YO Poncio Pilato, aquí Presidente Romano dentro del Palacio de la Archipresidencia Juzgo, condeno y sentencio a muerte a Jesús llamado de la Pleve Christo Nazareno, y de Patria Galileo, hombre sedicioso de la ley Moysena, contrario al grande Emp.or Tiberio Cesar; y determino, y pronuncio por esta, que su muerte sea en Cruz, y fixado con clavos a usanza de reos, porque aquí congregando, y juntando muchos hombre ricos, y pobres; no ha cesado de mover tumultos por toda la Judea, haciéndose hijo de Dios, y Rey de Jerusalén, con amenazarles la ruina de esta Ciudad, y de su Sacro Templo, negando el Tributo al Cesar, y habiendo aun tenido el atrevimiento de entrar con ramos, y triumpho, y con parte de la Plebe dentro de la Ciudad de Jerusalén, y en el Sacro Templo. Y mando a mi primer Centurión Quinto Cornelio lleve públicamente por la Ciudad a Jesús Christo ligado, y azotado, y que sea vestido de purpura, y coronado de algunas espinas, con la propia Cruz en los hombros para que sea ejemplo a todos los malhechores: y con él quiero sean llevados dos ladrones homicidas, y saldrán por la P.ta sagrada, ahora Antoniana, y que lleve a Jesús al público monte de Justicia llamado Calvario, donde crucificado, y muerto, quede el cuerpo en la Cruz, como espectáculo de todos los malvados; y que sobre la Cruz sea puesto el título en tres lenguas, y que en todas tres (Hebrea, Griega, Latina) diga JESUS NAZAR. REX JUDAERUM.
Mandamos así mismo, que ninguno de cualquier estado, o calidad se atreva temerariamente a impedir la tal Justicia por mi mandada, administrada, y ejecutada con todo rigor según los decretos, y Leyes Romanas, y Hebreas so pena de rebelión al Imperio Romano. Testigos de la nuestra Sentencia: por las 12 Tribus de Israel Rabain Daniel, Rabain seg.12, Joannin Bonicar, Barbasu. Sabi Potuculam. Por los Fariseos Bulio, Simeon, Ronol, Rabani, Mondagul, Boncurfosu. Por el Sumo Sacerdocio Rabban, Nidos, Boncasado. Notarios de esta publicación: por los Hebreos Nitanbarta; por el Juzgado, y Presidente de Roma Lucio Sextilio, Amasio Chlio.
(Copias sacadas del ms. titulado Libro de varias noticias y apuntaciones, que dejó escritas en Latín, Español, Francés e Italiano D. N. Guerra, Obispo de Segovia. Copiadas de su original en M. DCC. LXXXVI)».
(Continuará)
Ldo. Pedro López Martínez.