EL PROCESO A JESÚS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS JURISDICCIONES PENALES JUDÍA Y ROMANA (IV)
En los capítulos anteriores llegamos a la conclusión de que el hecho de que Jesús muriera crucificado, es históricamente cierto. También vimos la legislación penal judía en el s. I, su órgano jurisdiccional máximo y el proceso a Jesús, incoado por el Sanedrín, desde su prendimiento hasta su condena. En el capítulo presente estudiaremos la jurisdicción penal romana en el s. I, la figura del prefecto Poncio Pilato según los evangelios y otras fuentes históricas, así como sus poderes como prefecto de Judea, para concluir con el proceso penal romano en el ámbito provincial.
La jurisdicción penal romana en el s. I
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que a los romanos no les interesaba ni la legislación, ni la jurisdicción interna judía. Conquistaron Israel con la finalidad de tener una franja territorial entre los partos (persas) y el Mediterráneo con la finalidad de ser los únicos dueños del comercio marítimo del Mediterráneo (Mare Nostrum) y del terrestre desde Siria a Egipto. Se apoderaron de Israel para evitar a toda costa que los judíos descontentos pudieran apoyar o pedir ayuda para su independencia a potencias ajenas al Imperio, como sucedió con los partos en el año 113 e.c., durante el imperio de Trajano. Para gobernar el vasto territorio de la provincia romana de Siria (los actuales países de Siria, Líbano, Israel, Palestina y Turquía), se nombró a un gobernador (legado) con sede en Damasco, que tenía bajo su cargo a varias prefecturas, entre ellas la de Israel.
Pilato según los evangelios y otras fuentes históricas
Las versiones que nos dan los evangelios sobre el perfil del prefecto romano Pilato o Pilatos, como comúnmente se le conoce en España, son muy diferentes de las que encontramos en otras fuentes históricas de la época.
Antes de entrar a analizar el valor histórico de las diferentes versiones que se dan del juicio a Jesús en el Nuevo Testamento, es conveniente analizar los motivos originarios que existen detrás de su composición. Los evangelios canónicos son creaciones literarias de autores individuales que utilizaron tradiciones presentes en determinadas comunidades, en el momento de su confección, y que se dirigían tanto a esas comunidades cuanto al mundo exterior y, concretamente, más a los gentiles que a los judíos, sobre todo a los romanos, que disponían del poder político; además, su objetivo apologético era convencer a estos de que la profesión de la fe cristiana no era algo contrario a las instituciones imperiales, marcando, al propio tiempo, una distinción entre la fe judía y la cristiana, con la finalidad de que las autoridades romanas no identificaran el judaísmo con el cristianismo. De ahí que, en los evangelios, aunque sus autores son sabedores de que la muerte de Jesús fue ordenada por Pilato, se achaca a las autoridades judías. Por eso, se relata por los evangelistas que Pilato era una persona indulgente, que no quería condenar a muerte a Jesús: lo envió a Herodes Antipas, lo azotó, lo intercambió por un preso peligroso, todo ello para evitarle la pena capital, cosa que no pudo soslayar porque tenía miedo a que las autoridades judías se quejaran al emperador de su conducta (Jn 19,8), cuando le imputaran que Jesús era el rey de los judíos y que quería destronar al emperador (Jn 19,12). De hecho, su esposa, Claudia Prócula, según la tradición, es reconocida como santa por las iglesias ortodoxas oriental y etíope, celebrándose en la primera de ellas el 27 de octubre y en la otra, el 25 de junio de cada año (Bösen, W. L’ultimo giorno di Gesù di Nazaret, pág. 293). Solamente aparece su nombre dos veces en el Nuevo Testamento: en el evangelio de Mateo, diciéndole a su esposo, Pilato, «no te metas con este justo, porque hoy he sufrido mucho en sueños por su causa» (Mt 27,19); y en el saludo final de la segunda epístola de Pablo a Timoteo, cuando dice: «Te saludan Eúbulo, Pudente, Lino, Claudia y todos los hermanos» (II Tim 4,21), aunque no parece claro que esta Claudia se refiera a la anterior.
De otra parte, afirma CREŞTIN ORTODOX. LA MÁS GRANDE COMUNIDAD ORTODOXA DEL MUNDO. 2012. Sfânta Procla, soția lui Ponțiu Pilat (Santa Prócula, la esposa de Poncio Pilato) [Consulta realizada el 06-12-2020]. Disponible en: https://www.crestinortodox.ro/religie/sfanta-procla-sotia-pontiu-pilat-121774.html), que:
«La tradición apócrifa cristiana exalta, en cambio, la conversión de Pilato, que muere como mártir, decapitado por orden de Tiberio, y es recibido en el cielo por Cristo. Este es uno de los motivos por los que la Iglesia etíope le venera como santo en su calendario litúrgico al procurador romano. Los siguientes relatos hicieron a Pilato casi un mártir, y Tertuliano lo consideró casi un santo […] En la hagiografía griega (el Sinaxar), encontramos: “Prócula se hizo discípula de los apóstoles del Señor y recibió el santo bautizo. Soportó innumerables sufrimientos por su fe en Cristo durante toda su vida y finalmente se durmió en paz”. En el Minei (libro eclesiástico ortodoxo, donde se indican, por meses y por días, las ceremonias religiosas), en el mes de octubre, en la fiesta de santa Prócula, se guardan los siguientes versículos: “Tu Maestro, oh Prócula, te tiene de pie ante Él, el que antes estuvo delante de tu marido”».
El texto original, cuya traducción ha sido realizada por el autor del presente estudio, dice así:
«Pe de altă parte, tradiția apocrifă creștină exaltă în schimb convertirea lui Pilat care moare ca martir, decapitat din porunca lui Tiberiu, și este primit în cer de Hristos. Acesta este unul din motivele pentru care Biserica Etiopiană îl venerează ca sfânt în calendarul ei liturgic pe procuratorul roman. Istoriile următoare au făcut din Pilat aproape un martir, iar Tertulian îl consideră aproape sfânt […] Din Sinaxarul grecesc aflăm: «Procla s-a făcut uceniță a Apostolilor Domnului și a primit Sfântul Botez. A luat suferințe nenumărate pentru credința în Hristos, toată viața ei, și a adormit la urmă cu pace». În Mineiul pe luna octombrie la ziua de prăznuire a Sfintei Procla se păstrează următorul Stih: «Stăpânul pe tine Proclo te are stătătoare înainte, Cel ce a statut fața la soțul tău mai înainte»
Sin embargo, a través de otras fuentes externas, principalmente por Filón de Alejandría y por Flavio Josefo, tenemos unas descripciones de Pilato que son totalmente contrapuestas a las de los evangelistas. Filón (Alejandría, F. Embajada a Gayo, págs. 301-303. Citado este texto por Calderón Peragón, J.R., Proceso a un inocente, ¿Fue legal el juicio a Jesús? Jaén, 2009, Liberman Grupo Editorial, págs. 86-87) es el que se encuentra en mejor situación para ofrecernos su carácter, al ser contemporáneo de Pilato. Nos describe a Pilato como:
«Hombre de carácter inflexible, y muy despiadado, además de obstinado, fustiga su corrupción y sus actos de intemperancia, su codicia y su hábito de ofender al pueblo, su crueldad y el asesinato constante de personas sin juicio ni condena previa, así como su brutalidad infinita, gratuita y ofensiva, un hombre marcado por las pasiones más feroces».
Flavio Josefo nos informa más ampliamente que Filón del gobierno de Pilato en Judea, relatando varios sucesos que ocurrieron durante su época. Así, en su obra Las guerras de los judíos, en su libro II, IX,4, dice así:
«Después se produjo una nueva revuelta porque gastó el tesoro sagrado llamado corbán (oblación o sacrificio) en construir acueductos para traer agua desde una distancia de cuatrocientos estadios. La población se indignó. Al llegar Pilato a Jerusalén, se presentaron gritando delante de su tribunal. Pero él ya lo había previsto. Había mezclado soldados armados con la muchedumbre, con el disfraz de gente civil, y la indicación de que no hiriesen con las espadas a los que gritaban, sino con palos. Dio la señal desde el tribunal. Murieron muchos judíos a causa de las heridas que recibieron y otros perecieron pisoteados. Se quedó atónita la muchedumbre del número de muertos y se redujo a la paz».
Con palabras más o menos idénticas, Flavio Josefo relata lo acabado de decir en su obra Antigüedades de los judíos XVIII, III, 2; también Eusebio de Cesarea acoge este suceso en su obra Historia eclesiástica, II 6,6-7.
Incluso Lucas en su evangelio (Lc 13,1), también habla de Pilato en este mismo sentido, cuando afirma que
«[…] En aquel mismo momento llegaron algunos que le contaron lo de los galileos, cuya sangre había mezclado Pilato con la de sus sacrificios».
Y Joseph Ratzinger, el papa Benedicto XVI (Ratzinger, J. Jesús de Nazaret. Desde la entrada en Jerusalén hasta la resurrección. Madrid, 2011. Ediciones Encuentro, pág. 221), asevera que:
«La imagen de Pilato en los evangelios nos muestra muy realísticamente al prefecto romano como un hombre que sabía intervenir de manera brutal, si eso le parecía oportuno para el orden público. Pero era consciente de que Roma debía su dominio en el mundo también, y no en último lugar, a su tolerancia ante las divinidades extranjeras y a la fuerza pacificadora del derecho romano. Así se nos presenta a Pilato en el proceso a Jesús».
En definitiva, todo apunta a que el carácter de Poncio Pilato no era tan benevolente como narran los evangelios canónicos.
Los poderes de Poncio Pilato como prefecto de Judea
Cuando Roma conquistó Siria, en el año 64 a.e.c., la convirtió en provincia imperial. Fue en el año 27 e.c. cuando el emperador Augusto subdividió las provincias en senatoriales (provincia populi romani) e imperiales (cuyo gobernador era nombrado única y directamente por el emperador). La mayoría de las provincias romanas estaban gobernadas por el Senado, con ayuda de sus procónsules, mientras que otras provincias eran, en cierto modo, propiedad privada del emperador, que disponía personalmente las medidas de gobierno necesarias en ellas. La más importante para el emperador era Egipto.
A partir de esta división, Judea pasó a ser una provincia dependiente de la senatorial de Siria, a cuyo frente, en Damasco, había un legado que había recibido de César todos los poderes, hasta el de condenar a muerte (Josefo, F., Las guerras de los judíos. Jerusalén, 1985. Editorial La Semana Publicaciones, pág. 97).
Poncio Pilato, miembro del orden ecuestre (una especie de nobleza de segundo grado), fue nombrado prefecto de Judea por Tiberio en el año 26 y estuvo en tal cargo hasta el 36 en que fue depuesto, merced a que reprimió muy duramente una revuelta de los samaritanos. No obstante, fue el prefecto que más tiempo duró en su cargo en Judea. A pesar de su dependencia jerárquica del legado de Siria, reunía Pilato, como prefecto de dicho territorio, el máximo poder político, militar, administrativo y judicial. Como representante de Roma era la máxima autoridad en Judea. Flavio Josefo nos dice que el prefecto de Judea disponía también del imperium pleno y, como consecuencia de ello, podía aplicar penas de muerte sin necesidad de remitir a los acusados o condenados ante el tribunal del legado de Siria. Esta competencia del ius gladii se aplicaba a los ciudadanos romanos, en el orden militar, ya que Pilato tenía bajo su mando a todas las tropas romanas estacionadas en Judea; en estos casos ningún soldado romano podía ser juzgado por un tribunal en Roma. Fuera del ámbito militar, los ciudadanos romanos gozaban del derecho de la apelatio al César, esto es, de ser juzgado en un tribunal romano, tal como sucedió con el caso de Pablo de Tarso (Hch 25,11). Para el resto de ciudadanos ―los peregrini, esto es, todos aquellos que no gozaban de la ciudadanía romana―, el prefecto podía dictar y ejecutar penas de muerte de forma general y con exclusividad, en el sentido de que todas las acusaciones que pudieran comportar una pena de muerte se le atribuían únicamente a él.
El proceso penal romano en el ámbito provincial: coercitio y cognitio
En el ámbito de las provincias romanas, el poder del gobernador romano era prácticamente ilimitado, exceptuando el régimen especial de algunas ciudades (p.ej., Atenas), en las que sus órganos judiciales gozaban de plena autonomía. Dejando aparte estas escasas excepciones ―entre ellas, cuando se trataba de ciudadanos romanos―, el gobernador de la provincia gozaba de una amplísima competencia de coerción derivada del imperio militar.
El gobernador, dentro del derecho penal, tenía dos facultades o campos de aplicación claramente diferenciados: el militar (coercitio) y el civil (cognitio). La coercitio era una actividad militar y administrativa, mientras que la cognitio era judicial. La separación entre ellas era muy clara: en esta última se requería la presencia de un consejo asesor del gobernador (consilium), órgano encargado de dictar la sentencia, que era vinculante para el propio gobernador, máxime en los procesos capitales, aunque bastantes autores afirman que tal consejo no era deliberante, sino consultivo y subordinado al gobernador (entre ellos, Bernardo Santalucia en su obra Derecho penal romano, de la Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, 1990, pág. 192; también Erika Heusler en El proceso capital en la doble obra de Lucas: Los procedimientos contra Jesús y Pablo en el análisis histórico legal y exegético (tratados del Nuevo Testamento), Munich, 2000. Editorial Aschendorff). Sin embargo, muchas veces la frontera entre ambas no es tan nítida, ya que el gobernador, en cuanto titular del poder supremo del imperium, podía decidir cuándo utilizaba una u otra. En el caso de Jesús, el prefecto de Judea, Pilato, se decidió por la cognitio. Como vemos, el gobernador de la provincia disponía de una discrecionalidad muy amplia.
El gobernador provincial no estaba sujeto a los tipos penales aplicables porque el conjunto de delitos, tal como se hallaba diseñado, no se aplicaba en las provincias sometidas. Decidía, pues, si una conducta era o no antijurídica e imponía, en su caso, una sanción penal, sin ulterior recurso. Tampoco se hallaba vinculado por un sistema de penas preestablecido, lo que actualmente serían los principios de legalidad y tipicidad. Dictaba, finalmente, sentencia, ayudado por su consilium ―aunque la mayoría de las veces sus componentes hacían lo que el gobernador ordenaba― y de acuerdo con sus amplísimas facultades. En el caso del proceso a Jesús, no debemos caer en el error de que Poncio Pilato se limitara a ratificar la pena de muerte dictada por el Sanedrín, porque eso sería tanto como admitir que el ius gladii estaba compartido también por ambos.
La coercitio estaba conformada por un haz de facultades, entre las que podemos citar: ordenar la prisión preventiva para asegurar un futuro castigo, la imposición de multas, la requisa de cosas muebles, la fustigación (verberatio), decretar la muerte de una persona en los casos más graves, etc. Cuando el gobernador ejercía sus facultades como autoridad militar, la coercitio se ejercía sin límite alguno.
La cognitio o proceso civil estaba dividido en dos tipos: la cognitio propiamente dicha (quaestiones perpetuae o proceso formulario) y la cognitio extra ordinem. El primero se aplicaba en Roma y era muy rígido en cuanto a su formalismo, ya que se planteaba a través de las legis actiones, mientras que el segundo se hacía en las provincias. Era un sistema procesal de tipo personalista, regido por el gobernador, proclive a su discrecionalidad. En la cognitio extra ordinem (procedimientos extraordinarios), los juzgadores ordenaban el proceso entero, las pruebas se practicaban en su presencia, así como los debates de los litigantes, valoraban la prueba y dictaban por escrito la sentencia, que era leída oralmente a las partes (continuará).
Ldo. Pedro López Martínez.
Angel Gaspar
8 de marzo de 2021 @ 23:56
Emocionante, que siga la historia
Víctor Cordero
15 de marzo de 2021 @ 11:39
Muy clarificados los distintos tipos de justicia y procedimientos según su localización, título de ciudadanía y consideraciones civiles y militares. Están muy claros y muy bien definidos por D. Pedro. Mi duda es si Pilato tenía realmente todo el «imperium», como un Legado o Gobernador. Me crea también una gran duda la famosa frase de Juan 19,7: «según nuestra ley debe morir». Transmite la sensación de que a Pilatos sólo se le pedía la confirmación de la sentencia capital, previamente dictada por el Sanedrín. Muy interesantes las fuentes recogidas para definir al Pilatos extraevangélios. Buen trabajo